I.4o.A.277 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PÓLIZA DE FIANZA, CADUCIDAD DE LA. CUÁNDO SE INICIA EL CÓMPUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1191
La caducidad de las facultades de la autoridad para exigir el pago de una fianza, comienza a partir del momento en que la obligación se hace exigible, ya que la expedición de un póliza no puede ser el inicio de un término de caducidad, porque al momento que se expide sólo se comprometen las partes contratantes a lo ahí pactado y se fijan entre otras cosas la fecha en que se venza el plazo para el que fue otorgada dicha póliza de fianza, es en este momento en que se inicia el cómputo de la caducidad de las facultades de la autoridad para hacer exigible el pago respectivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4914/96. Crédito Afianzador, S.A. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.