XV.2o.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD. DICTADA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, RESULTA INOPERANTE DECRETARLA. EN LA ALZADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1147
Resulta inoperante la declaratoria de caducidad en la alzada, respecto a actuaciones de primera instancia, después de dictada la sentencia que puso fin al procedimiento o controversia sometida a la potestad del Juez, pues si bien dicha determinación procede de oficio, esto no opera por ministerio de ley, sino que debe ser declarada por el juzgador y, en el caso de que éste en lugar de declarar la caducidad de la instancia, haya dictado sentencia de primer grado, tal acto de autoridad, trae como consecuencia la inoperancia de la figura jurídica en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 705/97. Francis Edmond Bradshaw o Frank E. Bradshaw. 9 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2002 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2006-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 12 de marzo de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 394/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.