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XV.2o.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD. DICTADA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, RESULTA INOPERANTE DECRETARLA. EN LA ALZADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1147

Precedentes

Amparo directo 705/97. Francis Edmond Bradshaw o Frank E. Bradshaw. 9 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz. Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2006-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 12 de marzo de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 394/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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