II.1o.C.T.119 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OFERTA DE NO COBRAR, EXCEPCIÓN DE. ESTÁ CONDICIONADA A LA FALTA DE GRAVAMEN DEL INMUEBLE OFERTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1181
Si el actor en un juicio ejecutivo mercantil reconoce haber pactado la oferta de no cobrar, condicionándola, según su decir, a la ausencia de gravámenes del objeto y el deudor no demuestra que no esté gravado, ni el otorgamiento de un término privilegiado para el cumplimiento de la obligación; aun cuando el reo evidencie que intentó pagar, no procede la excepción, pues impediría el ejercicio de la acción ejecutiva, con ese simple ofrecimiento, si se hizo depender de la ausencia del gravamen de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 726/96. Multibanco Comermex, S.A. 8 de octubre de 1996. Mayoría de votos. Disidente: Alejandro García Gómez. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.