XXI.1o.66 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, NO IMPORTA LA CAUSA GENERADORA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1201
El reconocimiento de adeudo por cantidad líquida en favor del demandante, contenido en la escritura pública base de la acción, releva a éste de probar lo que dio lugar a tal declaración unilateral de la voluntad del deudor, en razón de que dicho reconocimiento supone la existencia anterior del contrato o acto jurídico que dio origen a esa obligación y no obstante que se desconozca con detalle su origen y desarrollo, puede otorgarse a ese acto unipersonal de la voluntad, eficacia plena como fuente de las obligaciones, con independencia de la causa que le dio vida, por lo que el solo hecho del reconocimiento es bastante para obligar a la demandada al cumplimiento del débito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 705/96. Norma Lilia Marino Pérez. 13 de febrero de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Joaquín Dzib Núñez. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, página 639, tesis de rubro: "
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, CAUSA GENERADORA DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)
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