XV.1o.36 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INVENTARIO. LA OBLIGACIÓN DEL ALBACEA DE PRESENTARLO DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL EN LOS JUICIOS SUCESORIOS NO EXIGE QUE SE HAGA DE MANERA COMPLETA Y DEFINITIVA (LEGISLACIÓN CIVIL DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1173
El artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California no impone la obligación de que los inventarios de los bienes que constituyen el acervo hereditario se presenten completos en los juicios sucesorios, sino que "se presenten", pues en su caso serán las partes las que al tenerlo a la vista harán las manifestaciones de que algún bien no fue incluido, a fin de que, de proceder, se complemente, ya que la segunda sección se abre, precisamente, para que se presente el inventario de bienes por el albacea y, en su caso, se perfeccione a fin de que se cierre la sección con la aprobación del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/98. Senorina Acosta viuda de Gutiérrez, albacea de la sucesión intestamentaria de Abel Gutiérrez Acosta. 23 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.