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1a./J. 52/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS. TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES DEBE MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS ENTRE LA PRIMERA Y LA ÚLTIMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 168

Precedentes

Contradicción de tesis 50/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados, Segundo del Décimo Cuarto Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos M. Padilla P. Vertti. Tesis de jurisprudencia 52/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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