VII.P.84 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1195
Contra de lo esgrimido por el tribunal responsable para desechar la prueba testimonial de que se trata, basta indicar que el artículo 311 del Código de Procedimientos Penales en ningún momento requiere para la admisión de la prueba testimonial en la segunda instancia que se deba precisar claramente cuáles son los propósitos del desahogo de tales testimonios, como con todo rigorismo exigió la autoridad, sino únicamente se refiere a hechos que no hubieran sido materia de examen en primera instancia, hipótesis a la cual se adecua el medio de convicción tantas veces mencionado; pues si bien en el trámite de todo asunto penal existe entre las dos instancias una relación de continuidad, habida cuenta que lo actuado en la primera sirve de base a la segunda para la resolución del recurso de apelación, lo que en principio hace innecesaria en ésta la repetición de pruebas bien practicadas, empero, existen casos en que es necesaria la recepción de otras probanzas o la ampliación de las ya desahogadas, para el mejor esclarecimiento de los hechos, sobre todo cuando se trata de una sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/98. Roger Gutiérrez Velázquez. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Martín Soto Ortiz.