XIX.2o.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA CAMPAÑA CONTRA EL ALCOHOLISMO, NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA NEGARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1215
La negativa del Juez de Distrito de otorgar la suspensión provisional solicitada contra la negativa de la revalidación de la licencia para expedir bebidas alcohólicas, no puede fundarse en el supuesto de que existe una campaña contra el alcoholismo; pues con independencia de la existencia de ésta, ello en todo caso sería susceptible de enderezarse en contra de empresas o negociaciones no autorizadas a la producción o expendio de los productos de tal naturaleza, mas no en contra de quienes la propia autoridad correspondiente otorga el permiso o licencia respectiva; y el hecho de que se hubiese negado al quejoso la revalidación de tal licencia será motivo de estudio al fallarse el fondo del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/98. Grupo Veroza, S.A. de C.V. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Pablo Galván Velázquez.