I.7o.A.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE RECLAMACIÓN. CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1203
De conformidad al artículo
242 del Código Fiscal de la Federación
, vigente en mil novecientos noventa y siete, el recurso de reclamación procede en contra de las resoluciones del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero; de lo que se sigue, que si en tales resoluciones se introducen aspectos ajenos a los invocados con antelación, como puede ser un requerimiento para el desahogo de una prueba, esto último no es combatible por el medio de defensa en cuestión, puesto que la materia de la inconformidad que en todo caso se proponga, no estará encaminada directamente a combatir lo resuelto por el Magistrado instructor en relación a los rubros señalados en el numeral en consulta.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1957/98. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 13 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 399, tesis de rubro: "
PRUEBAS, REQUERIMIENTOS Y APERCIBIMIENTOS PARA LA EXHIBICIÓN DE. RECURSO DE RECLAMACIÓN IMPROCEDENTE (ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
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