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VI.3o. J/25 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INSPECCIÓN JUDICIAL. EL ACTUARIO DEBE DESCRIBIR PORMENORIZADAMENTE LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LA PRUEBA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1100

Precedentes

Amparo directo 591/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 735/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo directo 736/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 851/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo directo 271/98. Luis Ventura Rojas. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 515, tesis VI.4o. J/2, de rubro: " INSPECCIÓN, PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL. CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL, SI EN SU DESAHOGO EL ACTUARIO OMITE DESCRIBIR DE MANERA CIRCUNSTANCIADA LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LA PRUEBA QUE TUVO A LA VISTA .". Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2007-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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