VI.3o. J/25 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN JUDICIAL. EL ACTUARIO DEBE DESCRIBIR PORMENORIZADAMENTE LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LA PRUEBA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1100
El actuario de la Junta debe describir pormenorizadamente los documentos que le son exhibidos, asentando en cada caso el tipo de los documentos examinados, sus características y, en su caso, si aparecen o no firmados, especificando el nombre de los suscriptores, o haciendo constar que se trata de firmas ilegibles. Así debe entenderse el texto de la
fracción IV del artículo 829 de la Ley Federal del Trabajo
, que establece la obligación para el actuario de levantar acta circunstanciada de la diligencia. Esto es así, pues gramaticalmente circunstanciar significa: "determinar las circunstancias de algo" y la palabra circunstancia significa "accidente de tiempo, lugar, modo, etcétera; particularidad que acompaña a un acto" (Larousse Diccionario Enciclopédico, Sexta Edición, Tomo I, 1988, México).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo directo 735/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 736/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 851/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 271/98. Luis Ventura Rojas. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 515, tesis VI.4o. J/2, de rubro: "
INSPECCIÓN, PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL. CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL, SI EN SU DESAHOGO EL ACTUARIO OMITE DESCRIBIR DE MANERA CIRCUNSTANCIADA LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LA PRUEBA QUE TUVO A LA VISTA
.".
Nota:
Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2007-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.