VII.2o.A.T.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO EN CASO DE CESE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1218
Los trabajadores de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Veracruz, en caso de cese, tienen derecho a las medidas de protección al salario, por tratarse de derechos derivados de los servicios prestados en el cargo que ocuparon, debiéndose entender que la protección al salario se hace extensiva, en general, a las condiciones laborales bajo las cuales se presta el servicio, entre las que quedan comprendidas el pago de vacaciones, aguinaldo y horas extras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/98. Jesús Vázquez Pérez. 1o. de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.