1a./J. 47/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ARRAIGO. EL PREVISTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA NO PUEDE ENTENDERSE APLICABLE TAMBIÉN PARA EL DE SUSPENSIÓN DE PAGOS.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 131
La naturaleza jurídica y las consecuencias lógicas y naturales que inspiran a las figuras de la suspensión de pagos y de la quiebra, son sustancialmente distintas; la primera, parte de la base de una descompensación sufrida por una empresa que requiere de una moratoria en el pago que permita reordenar su estrategia y optimizar su producción para hacer frente a sus compromisos, lo cual requiere de la libertad de acción de quien la sana lógica indica es el principal interesado en el repunte de su empresa, quien como límite encuentra la estrecha vigilancia de un síndico o incluso de la intervención nombrada por los acreedores. En la quiebra, el arraigo se justifica en la medida de que aquí sí existe temor fundado de que la persona física obligada a hacer frente al resquebrajamiento de la empresa puede optar por evadir el cumplimiento de sus obligaciones o las consecuencias que su conducta activa o pasiva, produzcan incluso en su propia persona; razones ellas que permiten afirmar que la intención del legislador fue la de limitar el arraigo para el procedimiento de quiebra y no hacerlo extensivo a la suspensión de pagos con base en lo dispuesto por el artículo
429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
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Precedentes
Contradicción de tesis 87/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 5 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo.
Tesis de jurisprudencia 47/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.