VII.2o.C.58 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICADO DE GRAVAMEN. NECESARIA SU EXISTENCIA EN AUTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1148
Una correcta interpretación de los artículos 410 y 411 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz permite concluir que en el procedimiento de remate, cuando los bienes embargados son raíces, antes de procederse al avalúo, siempre es necesario que obre en autos el certificado de gravámenes expedido por el registrador de la propiedad o el adicional, en su caso, para que los acreedores intervengan en el mencionado avalúo; esto es, en todos los casos debe existir dicho certificado y, ante la existencia de uno, es necesario que el Juez pida el relativo al periodo transcurrido desde la fecha de aquél, a la en que se solicite, para proceder al avalúo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/98. Jaime Velasco Rodríguez. 12 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.