I.1o.C.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATES, SUPLETORIEDAD IMPROCEDENTE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1204
El artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala la posibilidad de celebrar una tercera almoneda sin sujeción a tipo, lo que permite al ejecutante ofrecer una postura inferior a las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda almoneda, en tanto que el artículo
1412 del Código de Comercio
, señala que tratándose de la adjudicación de bienes para el caso de que no hayan comparecido postores a las audiencias de remate, el acreedor puede pedir la adjudicación de los bienes por el precio que para subastarlos se haya fijado en la última almoneda, de donde se advierte que la norma específica contenida en el código procesal local, señala supuestos distintos para la adjudicación de bienes en un remate en favor del acreedor y como la aplicación supletoria de la ley sólo es permitida a falta de regulación expresa sobre determinado punto, a condición de que no pugne con la intención del legislador de suprimir algunas reglas procesales o de prueba, es de considerar no aplicable al caso expuesto la suplencia del artículo 584 del código de procedimientos local al Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 391/97. José Luis Aguilar Lugo. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: José Carlos Viveros Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 278, tesis I.7o.C.9 C, de rubro: "
REMATES, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO TRATÁNDOSE DE
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 143/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 134/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 647, con el rubro: "
REMATE EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO NO SE FINCA EN LA SEGUNDA ALMONEDA, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO
."