I.9o.T.92 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. LO SON LAS DE RENUNCIA O ABANDONO DEL EMPLEO Y LA DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1163
Las excepciones de renuncia o de abandono del empleo, tienen como hecho constitutivo la manifestación de voluntad por parte del trabajador (expresa en la renuncia y tácita en el abandono), de dar por terminada su relación de trabajo; en tanto que el hecho fundatorio en la diversa de rescisión sin responsabilidad para el patrón, lo es el ejercicio de la facultad de este último para romper el nexo contractual por causas atribuibles al empleado. En este orden, esta última no puede coexistir con alguna de las dos primeras, en virtud de que si por cualquiera de aquéllas dejó de existir el vínculo de trabajo, tampoco subsiste la materia para darlo por concluido a través de la tercera, y viceversa. Por lo tanto, las excepciones de renuncia o abandono son contradictorias con la citada de rescisión, así que se excluyen y nulifican mutuamente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7849/98. Grupo Nacional Provincial, S.A. 5 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL
.".
Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.