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2a. CXVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE CONTROVERSIAS AZUCARERAS EN EL DISTRITO FEDERAL, ES LA QUE DEBE DECIDIR LOS JUICIOS DE CARÁCTER ECONÓMICO SURGIDOS ENTRE LOS ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y LOS INDUSTRIALES.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 500

Precedentes

Competencia 5/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Mérida, Yucatán y la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras en el Distrito Federal. 10 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.

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