2a. CXVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE CONTROVERSIAS AZUCARERAS EN EL DISTRITO FEDERAL, ES LA QUE DEBE DECIDIR LOS JUICIOS DE CARÁCTER ECONÓMICO SURGIDOS ENTRE LOS ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y LOS INDUSTRIALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 500
Los conflictos que se suscitan entre los abastecedores de caña de azúcar y los industriales con motivo de la aplicación del contrato celebrado para ese fin, son de carácter económico y no de naturaleza laboral; por ende es la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras quien tiene jurisdicción para conocer de los juicios correspondientes y no la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con los artículos Primero, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se declaran de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y uno, en relación con los capítulos IV y V del Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras.
Precedentes
Competencia 5/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Mérida, Yucatán y la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras en el Distrito Federal. 10 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.