VI.2o.78 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTAL PRIVADA. CUANDO SE HACE CONSTAR EN LA MISMA UNA OPINIÓN MÉDICA, ADQUIERE VALOR PROBATORIO SI ROBUSTECE LOS DICTÁMENES PERICIALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 855
Partiendo de la base de que el documento privado en el que se contiene una opinión médica sobre las enfermedades de un trabajador, no tiene eficacia de un dictamen pericial, pues procesalmente no se trata de una prueba de peritos, por no haber sido ofrecida y desahogada con las formalidades legales previstas por los artículos
821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo
, no obstante, dicho documento resulta eficaz para acreditar los extremos de una acción de reclamación de pago de pensión por incapacidad parcial permanente, cuando tal medio de convicción robustece los dictámenes periciales rendidos en el juicio laboral, y a los que la Junta concedió pleno valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/96. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Puebla. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.