1a./J. 43/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PAGARÉ. NO ES NECESARIO QUE EN ÉL SE ASIENTE LA EXPRESIÓN GRAMATICAL "SUSCRIPTOR", SI ÉSTE YA LO FIRMÓ.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 166
Atendiendo al sentido literal del requisito previsto en el artículo
170, fracción VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, basta que en un pagaré la persona que reconoce deber a otra y se obliga incondicionalmente a pagarle una cantidad determinada, estampe su firma, o en su caso, lo haga quien firme a su ruego o en su nombre, para estimar satisfecho dicho requisito, pues precisamente, a través de la firma se expresa la voluntad de cumplir con la obligación consignada en dicho documento; de ahí que resulte irrelevante que se señale enseguida de ese signo inequívoco que tiene el carácter de "suscriptor", pues si ello se omite, no puede dar lugar a que se considere que no puede producir sus efectos legales procedentes conforme a lo estipulado en el artículo
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de la ley antes citada.
Precedentes
Contradicción de tesis 93/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.
Tesis de jurisprudencia 43/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.