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II.2o.C.113 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO. LA INCAPACIDAD FÍSICA PARA LA PROCREACIÓN POR PARTE DE LA MUJER NO ES CAUSAL DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 853

Precedentes

Amparo directo 224/98. Edson Valencia Morales. 1o. de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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