II.2o.C.110 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO SOBRE UN BIEN QUE ES PROPIEDAD DEL EJECUTADO. DEBE SUBSISTIR AUNQUE SE ENAJENE POSTERIORMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 857
El embargo sólo puede ser legal cuando recae sobre bienes que son propiedad del demandado; luego, si aquél se trabó sobre un bien que al momento de realizarse pertenecía al patrimonio del ejecutado, y éste con posterioridad lo enajenó, se considera que el embargo debe subsistir, en razón de que cuando se llevó a cabo, el bien relativo aún le pertenecía al ejecutado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/98. Juan Pliego Vilchis. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.