IV.3o.25 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS ELECTORALES. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA ALTERACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 848
Si los quejosos acudieron ante el módulo de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral, para realizar el trámite de cambio de domicilio a un diverso Municipio, de la misma entidad federativa, para la obtención de una credencial para votar, no puede considerarse que tal conducta implique una alteración en el padrón electoral, máxime que esta hipótesis es permitida por la ley de la materia, y no sería jurídicamente posible considerar que todos los ciudadanos que realicen cualquier trámite de inscripción inicial, actualización de datos o de domicilio, incurran en una conducta ilícita, y que estos trámites impliquen una modificación en el padrón electoral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/98. Salvador Sada Badillo. 19 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo en revisión 389/97. Modesto González Garza y otra. 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Epigmenio García Muñoz.