Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 40/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 63

Precedentes

Contradicción de tesis 23/94. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo Bandala Ávila. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número 40/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Nota: En la sesión celebrada el cuatro de marzo de dos mil cuatro, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2002-PL , en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 40/98, por unanimidad de once votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal Pleno: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Mariano Azuela Güitrón. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 58/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de febrero de 2019. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de febrero de 2019.