IX.2o.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONSEJO TUTELAR CENTRAL. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 841
De conformidad con los artículos 5o., 18 y 35 de la Ley de Consejos Tutelares y Readaptación Social para Menores del Estado, el Consejo Tutelar Central puede emitir actos unilaterales y con ellos crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas susceptibles de afectar la esfera jurídica de los menores infractores, pues conforme a la ley de la materia tiene facultades de decisión, y como ente de la administración pública puede hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de sus determinaciones, por ser de naturaleza pública tal potestad, cuyo ejercicio, en esa virtud, es irrenunciable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/98. Antonio de Jesús López Sánchez. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: María del Carmen Estrada Vázquez.