I.3o.T.58 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO ACREDITADO CIRCUNSTANCIALMENTE EN UN ANTERIOR JUICIO LABORAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO EN UN NUEVO JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 909
El salario acreditado circunstancialmente en un juicio laboral totalmente concluido, rendido como prueba en otro diverso, no tiene el alcance de acreditar los hechos que se tuvieron por probados en el primer juicio, toda vez que lo en aquél determinado sólo beneficia o perjudica a las partes que intervinieron en él por los conceptos ahí reclamados, puesto que dicho salario acreditado en forma meramente circunstancial ya sea porque el demandado haya dejado de contestar la demanda o porque omitió absolver posiciones, sólo puede perjudicarlo en tal juicio, pero no en uno nuevo que se inicie, supuesto que se trata de una nueva controversia iniciada con aspectos distintos, además en todo caso el acreditamiento del salario en el juicio laboral precedente implica cosa juzgada de naturaleza eminentemente formal o adjetiva, cuya autoridad y fuerza no trascienden a otro laudo, pues de ser así, se llegaría al absurdo de que bastaría el pronunciamiento de un laudo condenatorio en contra de un individuo, para que con base en él y sin tomar en cuenta los elementos de convicción relativos, también se condene posteriormente al mismo individuo en un juicio diverso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2633/98. Jorge Ávalos Núñez. 20 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretaria: María Cristina Téllez García.