XX.2o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. CONDENA AL PAGO DE LA, EN FORMA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 903
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Penal para el Estado de Chiapas, similar a otras legislaciones, la condena impuesta a los responsables relativa a la reparación del daño en forma solidaria y mancomunada, implica que los sentenciados deben responder de manera individual o colectiva de la totalidad del monto determinado por tal concepto, dada su naturaleza jurídica consistente en una obligación única e indivisible, característica de la prestación mencionada que se justifica en virtud de que la finalidad primordial es resarcir íntegramente el daño ocasionado al ofendido o a sus derechohabientes, lo que obedece al interés colectivo que prevalece en su cumplimiento y por ello es considerada como pena pública; en consecuencia, si uno de los sentenciados únicamente exhibe la parte que a prorrata estime le corresponde, no es factible tener por cumplimentada la obligación de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/98. Jorge Luis Castellanos García. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez.