V.2o. J/32 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO EMERGENTE (PARTICIPACIÓN), NO CONFIGURACIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 721
La regla genérica contenida en el artículo 12 del Código Penal del Estado de Sonora, consistente en que si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables en la comisión del nuevo delito, no es aplicable cuando se advierta de autos que el nuevo delito no era un medio adecuado para cometer el principal, que no es una consecuencia necesaria o natural del ilícito principal o de los medios concertados, que los coinculpados no estaban presentes en la ejecución del nuevo delito o que, estándolo, hicieron cuanto estaba de su parte para impedirlo o que no sabían antes que se iba a cometer el nuevo ilícito, en consecuencia, cuando se dé alguno de estos requisitos, la coparticipación en el delito emergente es inexistente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/89. José Bernabé Bernal Solís. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Amparo directo 360/93. Natividad Cerritos Moreno. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Amparo directo 498/94. David Alfonso Noriega Montoya. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Amparo en revisión 292/94. Ricardo Alejandro y David Alonso Álvarez Corrales. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 106/97. Ernesto Alonso Lizárraga Sánchez. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 606; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.