VI.2o.212 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECLARACIÓN MINISTERIAL. NO ES REQUISITO QUE LA PERSONA QUE ASISTA AL INDICIADO SEA ABOGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 847
Una correcta interpretación del artículo
20 fracción IX constitucional
lleva a considerar que no necesariamente debe ser un abogado la persona que asista al indiciado al emitir su declaración ministerial, cuenta habida que dicho precepto señala, que el inculpado "... tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado o por una persona de su confianza", de lo que se deduce que no es indispensable que la asesoría en la diligencia aludida, deba ser proporcionada forzosamente por un perito en derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/98. Margarito Avendaño Díaz. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.