I.1o.A.29 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR Y LA SECRETARÍA OPERATIVA DEL. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 869
Los artículos
10 fracción II, 27 y 28 del Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República
facultan al director de dicho instituto para resolver los recursos de inconformidad que se interpongan contra sanciones impuestas a los alumnos; el artículo
25 del mencionado ordenamiento
prevé que la aplicación y ejecución de las sanciones quedará a cargo de la Secretaría Operativa. Si el director confirma una resolución de baja definitiva emitida contra un alumno, este acto tiene las características de un acto de autoridad impugnable mediante juicio de amparo, pues dicha determinación afecta la esfera jurídica del gobernado, y puede hacerse cumplir mediante el uso de la fuerza pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5931/97. Humberto Díaz Arroyo. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Jesús Alberto Esquivel Posada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 50, tesis por contradicción 2a./J. 21/99, con el rubro: "
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUANDO CONFIRMA LA BAJA DE UN ALUMNO
."