XVIII.2o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA, ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS (REFORMA DE 1996 AL CÓDIGO DE COMERCIO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 692
El auto que declara desierto el recurso de apelación en términos de lo dispuesto por el artículo
1344 del Código de Comercio
reformado, en los conflictos en que se diluciden controversias mercantiles que tengan como base, créditos contratados antes de que entrara en vigor el decreto de reformas a diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, es violatorio del artículo
14 constitucional
, ya que de la recta interpretación del artículo
1o.
transitorio del reiterado decreto, que dice: "Primero. Las reformas previstas en los artículos 1o. y
3o.
del presente decreto, entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto."; se advierte que el legislador sujetó la aplicabilidad de la reforma a las fechas en que hayan nacido los derechos sustantivos que sean materia del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/97. Equipos Luna para Oficinas, S.A. de C.V. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretaria: Rosana Violeta Germán Cárdenas.
Amparo directo 123/97. Divisas Continentales, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Juan Mateo Brieba de Castro.
Amparo directo 143/97. Banco Mexicano, S.A. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Juan Mateo Brieba de Castro.
Amparo directo 229/97. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Rigoberto Baca López.
Amparo directo 237/97. Rosalío Rivera Peña y otro. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretaria: Rosana Violeta Germán Cárdenas.