I.7o.A.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PETRÓLEOS MEXICANOS. TRATÁNDOSE DE ACTOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL CON SUS EMPLEADOS. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 889
Cuando Petróleos Mexicanos disminuye al quejoso en su nivel de escalafón de empleados con motivo del Acuerdo para Superar la Emergencia Económica de once de enero de mil novecientos noventa y cinco; tal proceder no inviste las características de acto de autoridad para los efectos del numeral
103 constitucional
; en virtud de que los actos que ejecuta Petróleos Mexicanos en relación a sus trabajadores tiene origen en el vínculo obrero-patrón y no gobierno-gobernado, cuyas diferencias están sujetas a la jurisdicción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, acorde al contenido de la
fracción XXII del apartado A del artículo 123
de la Norma Fundamental.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 467/98. Antonio Reyes Reyes. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba.