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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/195724

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

VI.4o.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
195724
Clave de tesis
VI.4o.19 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 822

ALIMENTOS. LOS CRÉDITOS POR CONCEPTO DE, NO SON PREFERENTES FRENTE A UN ACREEDOR HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 822

Precedentes

Amparo en revisión 281/98. Luis Raúl Vázquez Juárez y otro. 19 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVIII, página 660, tesis de rubro: " ALIMENTOS, LOS CRÉDITOS POR CONCEPTO DE, NO SON PREFERENTES ." y tesis VI.4o.20 C que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 818. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

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