I.3o.T. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DETERMINAR EL PROMEDIO DE COTIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 800
Para establecer a quién corresponde la carga de probar el promedio de las cotizaciones hechas a favor de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a que se refiere el artículo
167
de la ley que lo regula, con fundamento en el artículo
17 de la Ley Federal del Trabajo
, debe acudirse a la aplicación analógica del artículo
784
de este último ordenamiento. Para llegar a esta conclusión, se parte de la base de que, en la exposición de motivos sobre las reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de proceso laboral, que entraron en vigor el primero de mayo de mil novecientos ochenta, se advierte que el espíritu que guía al indicado artículo, es relevar al trabajador de probar los hechos que refiere como base de su acción, en los casos en que la contraparte o tercero ajeno al juicio, disponga de más elementos que el actor para acreditar lo que éste afirma; tal es el caso del promedio de cotizaciones del trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues es claro que es este instituto el que cuenta con la documentación idónea para ello. No es óbice para sostener lo anterior, que el nombrado instituto no tenga en el juicio laboral el carácter de patrón, puesto que las razones que se tienen para atribuir al patrón la carga procesal de probar los hechos sobre los cuales tiene mayores elementos que el trabajador, son las mismas que cabe esgrimir para atribuirle dicha carga al instituto, en el aspecto que aquí se refiere; pues contar con los elementos de prueba suficientes ante un conflicto laboral, no es una prerrogativa para la contraparte del trabajador sino una obligación en términos del precepto en cita, dado que la tutela del derecho laboral al trabajador se extiende al derecho procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8063/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Amparo directo 12613/96. Benjamín Morales Moreno. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.
Amparo directo 12783/96. José Ramírez Sánchez. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo directo 1163/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.
Amparo directo 2053/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 32/97
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 27/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 524, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SIRVEN DE BASE SALARIAL PARA DETERMINAR LA CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE PREVÉ LA LEY RELATIVA, CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL
.".