VI.2o.96 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESIÓN AGRARIA. EL PARENTESCO CON EL DE CUJUS ES REQUISITO PARA OPONERSE A LA TRAMITACIÓN DE LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 911
Partiendo de la base de que la tramitación de una sucesión agraria sólo puede afectar a quienes tienen un entroncamiento con el de cujus, es obvio que para la validez de la oposición de dicha sucesión es indispensable que el opositor acredite su parentesco con el autor de la sucesión, pues en caso contrario es evidente que carece de legitimación para intervenir en el procedimiento respectivo, dado que las actuaciones practicadas en el procedimiento respectivo, en modo alguno afectan su interés jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/97. Irma Rosales Cázares y otra. 23 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Nota: Por ejecutoria del 10 de junio de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2014, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.