XV.2o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU BASE NO AFECTA LA HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 811
No contraviene ni afecta la libertad de la administración de la hacienda municipal, que le es conferida a los Municipios por el artículo
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, relacionado con el artículo 32, de la Constitución Política del Estado de Baja California, que se imponga la obligación de incluir en su presupuesto de egresos correspondiente al siguiente ejercicio fiscal como trabajadores de base, a aquellos empleados de confianza que desempeñen funciones de tal naturaleza, cuando sus actividades se prolonguen por más de seis meses, en virtud de que siéndolo o no al desempeñar un trabajo se le debe retribuir, lo que en todo caso, repercute en la estabilidad del empleo y no en los egresos del Municipio, según lo establece el artículo 9o. de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/97. XV Ayuntamiento de Tijuana, B.C. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.
Amparo directo 536/97. XV Ayuntamiento de Tijuana, B.C. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.
Amparo directo 783/97. XV Ayuntamiento de Tijuana, B.C. 30 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Gabriela Reyna Soria.
Amparo directo 119/98. XV Ayuntamiento de Mexicali, B.C. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.
Amparo directo 120/98. XV Ayuntamiento de Mexicali, B.C. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Marco Antonio Romero Castillo.