2a./J. 53/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 326
Conforme a los artículos
107, fracción IX, constitucional
y
83, fracción V, de la Ley de Amparo
, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales; por consiguiente, si en el recurso se plantean, al lado de agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto de la Constitución, argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1281/97. Centro de Estudios Radiológicos para Diagnósticos de Ortodoncia, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo directo en revisión 1925/97. Juan Ismael Jiménez. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo directo en revisión 909/97. Espectáculos y Desarrollos Hípicos, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Amparo directo en revisión 184/97. Raúl Avilés Gutiérrez. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, quien hizo suyo el asunto en ausencia del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Amparo directo en revisión 2822/97. Gabriel Salomón Sosa. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Tesis de jurisprudencia 53/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.