X.1o.41 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIONES PROCESALES. PRECLUSIÓN INOPERANTE TRATÁNDOSE DE AMPAROS INTERPUESTOS POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 928
Si bien la entonces Cuarta Sala de la anterior integración de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó el criterio, de que las violaciones procesales que influyen en el fondo del asunto deben ser alegadas por el quejoso al mismo tiempo de impugnar el primer laudo, una correcta interpretación permite entender que ello opera siempre y cuando en el amparo anterior no haya habido pronunciamiento al respecto y sea el patrón quien intente ambos juicios constitucionales, pero no cuando sea el trabajador, puesto que para él es inoperante la preclusión de ese derecho, sin importar que las violaciones de que se trata hayan sido planteadas o advertidas oficiosamente por la autoridad de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/97. José Vidal Carrillo Flota. 22 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Roberto Hernández Ríos.