VII.P.80 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE. EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES IRREGULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 861
Si el inconforme actuó de manera fraudulenta engañando a los denunciantes, ofreciéndoles ser socios capitalistas de una sociedad de inversión que en ningún momento se apegó a las normas legales, sino por el contrario suscribió pagarés y letras de cambio para garantizar los capitales invertidos, dejándoles únicamente acciones personales respecto de la sociedad y no acciones reales que pudieran garantizar sus inversiones tal y como señala la ley, pues los capitales invertidos son irrecuperables, ya que la sociedad no tiene un sustento económico para garantizarlos; es evidente, que la conducta asumida por el peticionario del amparo constituyó el elemento engaño, presupuesto esencial del fraude que se le atribuye, consistente en que los inversionistas sólo lo son en apariencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 550/97. José Salame Mesdraje. 29 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo directo 191/97. Carlos Manuel Chávez Martínez. 10 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Ramón Zúñiga Luna.