III.3o.C. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 740
Si han pasado más de cinco meses desde que el Juez responsable dictó el auto por el que ordenó traer los autos a la vista para pronunciar la interlocutoria respectiva en un incidente de costas, es obvio que, aparte de que han transcurrido con exceso los tres días que al efecto concede el artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, se infringe la citada garantía de seguridad jurídica referente a que: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.". Sin que importe el hecho de que con posterioridad al dictado del acuerdo indicado el Juez haya advertido que no se había dado vista con los autos al Ministerio Público por el fallecimiento de la contraria del quejoso, ni que hubiera decretado la práctica de una pericial como diligencia para mejor proveer, porque dados los meses transcurridos, de todas suertes es obvio que se ha violado flagrantemente la mencionada garantía constitucional. Consiguientemente, debe otorgarse la protección constitucional para que la responsable agilice el desahogo de la pericial y ordene se verifique inmediatamente la vista indicada, pues de no proceder de esa manera sería muy sencillo que las autoridades infringieran la garantía de que se trata, dado que siempre aducirían su imposibilidad por causas que ellas mismas originaran.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 449/89. Jesús Gavia Gómez. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Amparo en revisión 389/95. Luis Tomás Chávez Flores. 7 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha L. Muro Arellano.
Amparo en revisión 999/95. María de los Ángeles Covarrubias viuda de Díaz. 30 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.
Amparo en revisión 819/96. Juan Lomelí Briones. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Amparo en revisión 1283/97. Banca Promex, S.A. 5 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.