I.3o.A.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIRECTOR GENERAL. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 868
Cuando el director general del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República, órgano desconcentrado de dicha procuraduría, decide confirmar la baja de un alumno de ese instituto, ejerce su potestad administrativa extinguiendo por sí y ante sí una situación jurídica que afecta la esfera jurídica del gobernado, potestad derivada de la ley que le da la naturaleza de acto de autoridad para efectos del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4853/97. Norberto Martell Montoya. 27 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 71/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 50, con el rubro: "
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUANDO CONFIRMA LA BAJA DE UN ALUMNO
."