I.1o.T.98 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO PROCEDE EL PAGO DE SALARIOS DURANTE EL LAPSO QUE EL EMPLEADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 924
Cuando la suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador tiene como causa lo previsto en el artículo
45, fracción II, de la ley burocrática
, esto es, la prisión preventiva seguida de una sentencia absolutoria, no procede el pago de salarios durante el tiempo de la privación de la libertad, porque lo contrario no se prevé en el invocado precepto, lo que se explica teniendo en cuenta que si no se presta el servicio es evidente que tampoco se genera el derecho a percibir salarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2391/98. Tribunal Superior de Justicia del D.F. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.