I.4o.A.44 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. EXCEPCIÓN DE PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 901
El recurso de queja a que se refiere la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, es procedente cuando se trata de una resolución que no puede ser modificada por las propias autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en estas condiciones, si contra el auto que tiene por cumplida una ejecutoria de amparo procede la inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia prevista en el artículo
105, párrafo tercero
, de la ley de la materia, se configura la excepción de procedencia del recurso de queja prevista en la parte final de la fracción VI del artículo invocado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 614/96. Pedro Cuevas Garza. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero-junio de 1989, página 628, tesis de rubro: "
QUEJA IMPROCEDENTE. LO ES AQUELLA QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE DEL JUICIO DE GARANTÍAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO
.".