III.2o.P.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR CONSTANCIAS JUDICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 881
La interpretación armónica de los artículos 39, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Colima y 5o. de la Ley del Notariado para la propia entidad federativa, permiten concluir que la certificación realizada por un notario público, respecto de una constancia judicial, resulta ineficaz por sí sola para acreditar el extremo que se pretende, pues si bien es cierto que los notarios tienen fe pública, ésta no surtirá sus efectos cuando se pretende demostrar lo relacionado con actuaciones que están fuera de sus funciones, más aún, cuando se invaden terrenos reservados a la autoridad judicial, tales como el realizar la certificación de una actuación suscrita por el secretario de un juzgado, que es quien legalmente se encuentra facultado para llevar a cabo dicho acto, y no el fedatario público, quien debió rehusarse a hacerlo, pues se itera, tal acto es exclusivo de los funcionarios judiciales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/98. Ramona Deyda Carbajal Rosas. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: Luis Humberto Medina Arellano.