VIII.2o.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DIFAMACIÓN. CONSUMACIÓN DEL DELITO DE, PARA EFECTOS DE FIJAR LA COMPETENCIA. PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 853
El tipo penal de difamación, previsto en el artículo 305 del Código Penal para el Estado de Durango, tutela la reputación de las personas, o sea, la estima interpersonal que se daña por la comunicación realizada dolosamente imputándole hechos ciertos o falsos, determinados o indeterminados que causen o puedan causar deshonra, descrédito, perjuicio o bien exponer al desprecio al sujeto pasivo; luego, de lo anterior se sigue que la consumación de la conducta se llevó a cabo en el momento en que se comunicó dolosamente ese hecho cierto o falso y en el lugar en que pudo causar deshonra, descrédito, perjuicio o bien exponer al desprecio al sujeto pasivo; de tal suerte que si en la especie, la testigo manifestó que conoció de la publicación por medio de una radiodifusora local de la ciudad de Durango, en la que se dijo que en un diario de la Ciudad de México, se publicó una nota en la que se hacían imputaciones al ofendido, fue precisamente en ese momento en que se configuró la posibilidad de causar a éste deshonra, descrédito o perjuicio, debido a una comunicación dolosa. Lo anterior es así, en razón de que, cuando el delito se comete por medio de publicaciones periodísticas en un lugar distinto de la residencia del pasivo, se actualiza precisamente en el momento en que se conoce el contenido de esas publicaciones en la ciudad o población en el que éste tiene su domicilio, ya que es precisamente allí, en donde se le puede causar deshonra, descrédito o bien exponerlo al desprecio de las personas que lo conocen o mantienen con él, una constante comunicación, independientemente de cuál sea el motivo por el que ésta se dé. Consecuentemente, resulta claro que se actualiza plenamente la hipótesis prevista en el artículo 1o., fracción II, del Código Penal del Estado de Durango, el cual concede competencia a los tribunales de la mencionada entidad federativa, para conocer de los casos en que los delitos inician su ejecución fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/98. Abdón Alanís González. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.