XV.2o.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, NO TIENE TAL CARÁCTER LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA CUANDO REALIZA EXAMEN DE ADMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 829
Si bien es cierto que resulta ser un acto unilateral, la realización del examen de admisión de la Universidad Autónoma de Baja California, para el ingreso a esa casa de estudios, ello nace en virtud de la potestad de que está investido dicho organismo al impartir la enseñanza superior, y como tal, cuenta con plena autonomía para la admisión de estudiantes, toda vez que el Reglamento General de Inscripciones contiene las bases correspondientes y además, no crea, modifica o extingue por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los solicitantes, pues éstos sólo son aspirantes a ingresar a dicha universidad y por ello no gozan de derecho alguno protegido por la Constitución, la cual sólo establece en su artículo
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., como obligatoria la impartición de educación primaria y secundaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/98. Jorge Guevara Ortega y otros. 20 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edith Ríos Torres.
Nota: Por ejecutoria del 5 de agosto de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.