I.7o.T.61 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. EXCEPCIÓN DE. FORMA DE PLANTEARSE ANTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 866
Conforme al artículo
703 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las cuestiones de competencia en materia de trabajo para conocer de un asunto, sólo pueden plantearse por declinatoria, debiendo la parte que la proponga señalar la autoridad que considere competente. Por tanto, si al plantearse la excepción de incompetencia, no se señala cuál es la autoridad que debe conocer del asunto, es obvio que la autoridad que debe resolver el incidente, no tiene elementos para estimarla procedente, y en tales condiciones, es contrario a derecho el que ante la omisión del demandado de expresar qué autoridad debe resolver el conflicto, se ordene dejar a salvo los derechos del actor, ya que la incompetencia de la autoridad, necesariamente tiene que decidirse en favor de otra.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6037/98. José Baldomero López Sánchez. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.