X.3o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA. DEPOSITADA EN EMPRESA DE MENSAJERÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 851
Si el quejoso deposita su demanda de amparo en una empresa de mensajería y paquetería, por encontrarse cerrada la oficina de correos del lugar donde reside, no se está en el caso de excepción a que se refiere la Ley del Servicio Postal Mexicano, y como esa empresa no se encuentra contemplada en los supuestos del artículo
25 de la Ley de Amparo
, es correcto el desechamiento decretado por el Juez de Distrito, si al recibir la demanda de garantías, ha transcurrido el término que para su promoción establece el artículo
21 de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 279/98. Operadora Hotelera Lobal, S.A. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Enrique Galicia López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 93/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 92/2013 (10a.) de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, CUANDO EL ESCRITO RELATIVO NO SE DEPOSITA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE CORREOS, SINO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA
."