IV.5o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CRÉDITOS LABORALES PREFERENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 844
Una interpretación armónica de los artículos
123, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
49, 50 y 113 de la Ley Federal del Trabajo
, permite establecer que los conceptos de indemnización consistentes en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y salarios vencidos, que se comprenden en las fracciones II y III del citado numeral 50 de la legislación obrera, sí son créditos laborales preferentes con respecto a otros créditos, entre ellos los reales; pues los referidos numerales 123, fracción XXIII, de la Constitución, y 113 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que los créditos por "indemnizaciones" en favor del trabajador tienen preferencia sobre cualesquiera otro, sin que tales preceptos limiten esa preferencia sólo respecto a determinadas indemnizaciones, por lo que su interpretación debe ser en el sentido de que se incluyen todas aquellas prestaciones que la Constitución o la ley laboral ordinaria califiquen como "indemnización".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/98. Víctor Rocha Hernández y otros. 15 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Humberto Valencia Valencia. Secretario: Felipe Sifuentes Servín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, página 53, tesis P. XXXIII/90, de rubro: "
TRABAJO. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ QUE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES SON PREFERENTES, ES CONSTITUCIONAL
.".