II.1o.P.52 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO, DELITO DE. ACREDITAMIENTO DE LA POSESIÓN DEL OFENDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 852
Para que configure el ilícito de despojo, no debe entenderse como posesión que el denunciante esté obligado en todo momento y bajo cualquier circunstancia a estar en el inmueble, sino que es suficiente para estimar que tenía dicha posesión el hecho de que la misma le fuera entregada por el ejecutor del juzgado civil, al realizar la diligencia de lanzamiento y que según las declaraciones rendidas por los testigos de cargo, se hayan realizado actos posesorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/97. Adalberto Marín Tello. 13 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Antonio Legorreta Segundo.