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2a./J. 48/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TELÉFONOS DE MÉXICO, EL PAGO ANTICIPADO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, NO OBLIGA A QUE SE PAGUEN DIFERENCIAS AL TRABAJADOR AL MOMENTO DE SEPARARSE DEL EMPLEO RESPECTO DEL PERIODO POSTERIOR A LA PRIMERA LIQUIDACIÓN.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 496

Precedentes

Contradicción de tesis 34/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Séptimo y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 1998. Mayoría de cuatro votos en cuanto al punto resolutivo segundo, de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Genaro David Góngora Pimentel, en contra del voto del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano; y por mayoría de tres votos por lo que toca al punto resolutivo tercero, de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente y ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en contra de los votos de los Ministros Juan Díaz Romero y Genaro David Góngora Pimentel. El Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano formulará voto particular en relación al primer punto resolutivo. El Ministro Juan Díaz Romero formulará voto particular respecto al punto resolutivo tercero al cual se adhiere el Ministro Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Tesis de jurisprudencia 48/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.

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