XIX.2o.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE TRASLADO. DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 886
La orden de traslado de reos, entendida como una decisión unilateral dictada por la autoridad administrativa, reviste las características de un comunicado entre autoridades de igual o diversa jerarquía, pero esa circunstancia no la exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación contenidos en el artículo
16 constitucional
, ya que si bien para la autoridad que lo dicta significa un simple comunicado, para el gobernado se traduce en un claro acto de molestia, lo que exige no sólo que contenga los preceptos legales en que se funda, sino además, las razones o circunstancias que la llevaron a dictarlo, a fin de que su destinatario cuente con los elementos para defenderse de ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 598/97. Jorge Luis Vázquez Sánchez (Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado). 7 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.